La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece las reglas para la constitución, administración y uso del Fondo de Asistencia Laboral, creado en el marco de la reforma laboral.
El Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas incorporadas en la reforma laboral sancionada a fines de febrero, con el objetivo de establecer un nuevo esquema para afrontar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de las relaciones laborales en el sector privado.
La disposición, publicada este lunes en el Boletín Oficial, fija las reglas para la constitución, administración y utilización de estos fondos, que estarán destinados a empleadores privados y alcanzarán a trabajadores debidamente registrados, con excepción de aquellos casos excluidos expresamente por la legislación vigente y de las relaciones laborales del sector público.
Según establece la normativa, los recursos del FAL serán administrados a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre ellos fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El objetivo es garantizar una adecuada supervisión, la separación patrimonial de los recursos y su afectación específica para el cumplimiento de las obligaciones previstas.
En los fundamentos de la reglamentación se sostiene que este esquema permitirá brindar mayor transparencia y seguridad en la gestión de los fondos, al tiempo que define con precisión qué empleadores podrán adherir, cuáles serán las entidades habilitadas para administrarlos y cuáles son las condiciones que deberán cumplir los trabajadores para acceder a la cobertura.
Cómo funcionará el sistema
La reglamentación también asigna responsabilidades operativas para la implementación del nuevo régimen. En ese sentido, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y transferir las contribuciones vinculadas al Fondo de Asistencia Laboral, integrándolas al sistema de la seguridad social.
Asimismo, cada empleador deberá informar un código identificatorio específico denominado “ID FAL”, que permitirá direccionar correctamente los aportes al fondo correspondiente.
Otro de los aspectos centrales de la norma está relacionado con el pago de las indemnizaciones. El texto establece que, una vez presentada la documentación y declaración correspondiente, la entidad administradora deberá efectuar la transferencia de los montos al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Por otra parte, el decreto dispone que los recursos acumulados en los fondos sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina, una condición orientada a mantener los capitales dentro del mercado local.
