sábado, 30 mayo, 2026
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Sin aumento, el Gobierno definió que sigue el bono de $70 mil para jubilados de ANSES en marzo 2026

El Gobierno nacional anunció que otorgará en marzo un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados que cobran hasta el haber mínimo.

La medida fue comunicada en el Boletín Oficial del jueves 26 de febrero, en el Decreto 109/2026, firmado por presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

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En el apartado de los considerandos se indicó que el bono tendrá carácter compensatorio por los “efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos”, señalando incluso que el índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo del 2021.

De esta manera, el Gobierno indicó que la fórmula establecida en esa ley “presentaba graves y serios inconvenientes”, ya que “no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores”. Además, se marcó que en esa ley no se contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes.

Quienes cobrarán el bono de $70.000 en marzo

Los beneficiarios que podrán acceder al cobro de este Bono Extraordinario Previsional se dividen en tres grupos, los cuales se encuentran a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES):

– Los titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 y regímenes anteriores cuya movilidad se rija por el artículo 32.

– Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

– Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Además, el monto máximo de $70.000 corresponde a quienes perciban, por la suma de todos sus beneficios vigentes, un importe menor o igual al haber mínimo garantizado establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241. Para quienes superen ese umbral, el bono será el necesario para alcanzar el tope equivalente al haber mínimo más $70.000.

Cuáles son las características de este bono

En el decreto 109/2026 el Gobierno estableció que el bono es no remunerativo, no susceptible de descuento y no computable para ningún otro concepto. Los beneficios deben encontrarse vigentes en el mensual en que se realice la liquidación y, en el caso de pensiones con copartícipes, se considerarán como un único titular.

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La norma faculta a la ANSES a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias para su implementación, administración, otorgamiento, pago, control y supervisión, incluido el recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Por último, se detalló que La Jefatura de Gabinete de Ministros “realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes” para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

GZ / lr

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