El nuevo sistema comenzará a implementarse a fin de año y permitirá a las empresas constituir fondos específicos para afrontar desvinculaciones laborales.
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo alternativo diseñado por el Poder Ejecutivo para sustituir las indemnizaciones tradicionales por despido. El nuevo esquema entrará formalmente en vigor a partir del 1 de noviembre de este año.
Según las precisiones técnicas dictadas por los ministerios competentes, el sistema establece la obligación de las compañías de realizar aportes mensuales indexados sobre la masa salarial. Dichos aportes se acumularán en cuentas inembargables administradas mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
La normativa estipula una ventana de carencia técnica de seis meses de contribuciones obligatorias previas antes de habilitar los giros. Las empresas recién tendrán disponibles los recursos para afrontar la cobertura de despidos o acuerdos de rescisión a partir de abril del próximo año.
El reglamento introduce directrices respecto al destino del capital acumulado. Prohíbe de manera taxativa cualquier tipo de colocación en activos financieros o valores negociables que coticen o posean activos subyacentes radicados en el exterior.
Con esta restricción, el Palacio de Hacienda busca canalizar el flujo de caja mensual generado por las contribuciones patronales hacia el financiamiento de largo plazo dentro del mercado de capitales doméstico. El texto final no incluyó las pretensiones de sectores parlamentarios de la oposición que buscaban delegar la exclusividad de la administración de la caja en la banca pública o limitar el alcance del régimen únicamente a las pequeñas y medianas empresas.
El modelo ratificado por el Gobierno consagra la libre competencia de las sociedades de bolsa privadas para ofrecer alternativas de inversión, consolida topes arancelarios para las comisiones de gestión y extiende la cobertura no solo a las indemnizaciones por antigüedad ordinarias, sino también al eventual pago de sentencias judiciales derivadas de conflictos laborales individuales.
