lunes, 24 febrero, 2025
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Qué delitos podría haber cometido Milei con su intervención en el caso de $LIBRA

El presidente Javier Milei fue denunciado en la justicia federal por estafa. El artículo 172 del Código Penal, que podría imputársele, dice: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Milei podría ser investigado como “partícipe necesario” de ese delito, con el argumento de que sin su intervención no se hubiera cometido el presunto fraude. La pena para el partícipe necesario es equivalente a la del autor.

En la denuncia que hoy fue asignada por sorteo a la jueza María Servini, Milei fue acusado además de haber integrado una asociación ilícita y de haber incurrido en posibles “negociaciones incompatibles” con su cargo de Presidente (delito previsto en el artículo 265 del Código Penal). También, de haber violado la Ley de Ética Pública.

El delito que castiga la asociación ilícita es el 210 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.

El artículo 265 (sobre negociaciones incompatibles) prevé: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido”.

Especialistas en derecho penal advierten que el Presidente podría ser investigado también por alguno de los delitos vinculados con hacer subir o bajar valores negociables u otros instrumentos financieros.

El artículo 309 del Código Penal dice: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio; b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas”.

El artículo 310 dice: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente. El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva”.

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