martes, 22 octubre, 2024
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Histórico: aprobaron la ley para que todos los delitos de San Juan pasen por el Sistema Acusatorio

La Cámara de Diputados de San Juan acaba de convertir en ley que todos los delitos que se cometan en San Juan sean sometidos al sistema acusatorio penal adversarial. Se trata de una herramienta que permite darle celeridad a la resolución de los casos y la administración de justicia, que fue lanzada hace casi tres años de manera parcial, con lo que la normativa que se aprobó este jueves permitirá incorporar los delitos que quedaban pendientes. No significa que esto se hará ya, sino que requerirá de la implementación de un plan que implica crear estructuras de cargos en los tribunales locales.

El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, implica un cambio de paradigma procesal en el Poder Judicial de San Juan, mediante el cual se reasignan los roles de los actores de la Justicia en el tratamiento de las causas. Es acusatorio porque le brinda las herramientas al Ministerio Público Fiscal para que avance en la investigación y permite que el Juez observe de forma imparcial y garantice el proceso. Y es adversarial porque en todo el proceso hay una intervención de la Fiscalía y la Defensa, que participan en igualdad de oportunidades ante un juez. La Defensa busca el cumplimiento de las garantías constitucionales del imputado y el fiscal lleva adelante la acusación.

«Es oportuno someter al sistema procesal acusatorio adversarial la totalidad de los delitos, dándole implementación definitiva al sistema. En atención al cambio radical que el sistema acusatorio representa para la sociedad, y particularmente para los operadores involucrados en las tareas de investigación y juzgamiento de los hechos penalmente relevantes, la ley 1993-O fue ampliando paulatinamente el catálogo de delitos alcanzados por esta nueva herramienta legal de gestión de los procesos, con el propósito, por supuesto, de lograr la transferencia definitiva y el abandono del sistema procesal mixto que regula la ley 754-O. A más de dos años de su instauración por la ley 1851-O, se ha evidenciado la eficacia en la práctica dotando a los procesos penales de celeridad lo que redunda en seguridad para los ciudadanos y se considera que está en condiciones de ser expandido a la totalidad de los delitos», fundamentó la diputada oficialista Celina Ramella.

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La oficialista Celina Ramella fundamentó el proyecto.

La oficialista Celina Ramella fundamentó el proyecto.

La legisladora puso en el tapete que esta ley «materializa los principios de acceso real y efectivo a la justicia, de resolución oportuna del conflicto primario debido a proceso, derecho de defensa de las partes y determinará la expansión territorial de la función investigativa para, de este modo, lograr el abordaje y la resolución oportuna del caso». La legisladora puso en el tapete que esta ley «materializa los principios de acceso real y efectivo a la justicia, de resolución oportuna del conflicto primario debido a proceso, derecho de defensa de las partes y determinará la expansión territorial de la función investigativa para, de este modo, lograr el abordaje y la resolución oportuna del caso».

Recordó que la modificación más trascendente de este sistema procesal adversarial está dada por la separación de los roles de aquellos sujetos involucrados en el sistema penal acusatorio, diferenciando, por un lado, las tareas propias de investigación en cabeza de los fiscales requirentes, el ejercicio de la defensa del imputado en un pie de igualdad, garantizando la absoluta independencia funcional de los defensores públicos y particulares, y las funciones jurisdiccionales a cargo de la magistratura, sea a través del Colegio de Jueces o del Tribunal de Impugnación. Y, por último, las tareas administrativas con estructuras independientes y extrajurisdiccionales que tienen a cargo la planificación de audiencia y la gestión de recursos necesarios para la concreción exitosa de los procesos judiciales.

La implementación definitiva que se pretende con esta nueva ley del sistema acusatorio adversarial, luego que se disuelvan las estructuras existentes absorberá aproximadamente 23.000 casos, según las estadísticas proporcionadas por la Policía de San Juan y dadas a conocer durante la sesión.

Se aprobó la creación de unidades fiscales especializadas y, por otro, un diagrama de despliegue territorial de las fiscalías del Ministerio Público Fiscal, para cuya programación se tomó como base el organigrama de división departamental de la Policía de San Juan.

Con esto se busca asegurar la inmediatez entre la «noticia criminal», el aseguramiento de la evidencia probatoria y la adopción de medidas urgentes. Estas tres nuevas unidades fiscales de investigación serían una de Accidentología Vial, otra de Delitos contra la Propiedad, Robos y Hurtos y una tercera de Delitos informáticos y Estafa. Además, se crea una Oficina de Recepción de Denuncias que tendrá a su cargo el análisis temprano y la gestión de los casos, concentrando el manejo de la información, la formación de mapas del delito, la elaboración de estadísticas, la planificación de políticas de persecución penal y las estructuras necesarias destinadas a darle solución primaria del conflicto mediante la utilización de medidas alternativas, enumeró Ramella.

En febrero de 2021 la Justicia de San Juan puso en marcha el Sistema Acusatorio Penal Adversarial y a lo largo de estos casi 3 años fue ampliando los delitos incorporados. Los pioneros fueron los contra la integridad sexual, de violencia de género, de violencia intrafamiliar, homicidios dolosos, homicidios culposos, delitos contra la Administración Pública, contra la Seguridad Pública y fe pública, cometidos en Flagrancia, y recientemente se sumaron los informáticos. Ahora entra la totalidad de los que integran el Código Penal.

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Las claves de la ley:

La investigación y juzgamiento de la totalidad de los delitos de jurisdicción provincial, quedan sometidos a las disposiciones de Ley 1851-O, Código Procesal Penal de San Juan en los términos y alcances de ella. La Corte de Justicia y el Fiscal General, dentro de sus respectivas atribuciones, debe adaptar y en su caso crear las estructuras suficientes y desarrollar las diligencias necesarias para la implementación íntegra del Sistema Procesal Penal regulado por Ley 1851-0. Iguales atribuciones corresponden a la Defensa Pública. Los procesos en trámite regidos por las disposiciones de la Ley 754-0, cualquiera fuera su estado procesal, continúan tramitando hasta su conclusión, con la misma normativa y mediante los mecanismos y sistemas de gestión que la Corte de Justicia determine. La suspensión dispuesta por el artículo 5 de la Ley N° 1993-0 del procedimiento especial regulado en el Libro III, Titulo II, Capítulo VI de la Ley N° 1851-0, proceso de Juicio por Jurados, se mantiene hasta que la Corte de Justicia disponga su implementación, a cuyos efectos se le delega por esta Ley tal facultad. Los gastos que demande la implementación integral del sistema procesal penal acusatorio adversarial, que esta Ley dispone, deben ser financiados con las partidas presupuestarias del Poder Judicial. La fecha de la efectiva implementación de lo dispuesto por esta Ley, es decidida por la Corte de Justicia de la Provincia conforme estén reunidas las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema. Implementación del Sistema Acusatorio en San Juan

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