El imputado admitió su responsabilidad en un juicio abreviado por abuso sexual simple. La pena fue de ocho meses de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años.
La Justicia dictó sentencia definitiva en una causa de abuso sexual simple tras la homologación de un acuerdo de juicio abreviado. Durante la audiencia, el acusado reconoció formalmente su culpabilidad en el hecho, aceptó la calificación legal y prestó conformidad ante la pena propuesta por la fiscalía y la defensa.
La jueza resolvió convalidar el acuerdo y dictar el fallo condenatorio, luego de asegurarse de que el imputado comprendiera plenamente los alcances y consecuencias legales de admitir su responsabilidad en el proceso.
Detalles de la causa y la denuncia
La investigación penal preparatoria se inició en octubre del año pasado, momento en que la madre de la víctima radicó la denuncia formal al tomar conocimiento de lo sucedido. Según consta en el expediente, la víctima es una adolescente de 15 años y el agresor mantiene un vínculo de parentesco con ella.
Respecto a la modalidad del delito, las autoridades judiciales precisaron que el caso se caratuló como abuso simple debido a que se constataron tocamientos por encima de la ropa. Asimismo, las pericias y declaraciones determinaron que los episodios de vulneración ocurrieron en dos oportunidades.
Condena en suspenso y restricciones
Al tratarse de un juicio abreviado donde el acusado admitió públicamente los hechos, el tribunal le impuso una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional. Esto significa que el condenado no cumplirá la pena de manera efectiva dentro de un establecimiento penitenciario, sino que mantendrá su libertad ambulatoria bajo estricto monitoreo judicial.
El beneficio de la condicionalidad se otorgó en los términos del artículo 26 del Código Penal argentino, debido a que el imputado no registraba ningún tipo de antecedentes penales previos.
A pesar de evitar la cárcel, el hombre quedó sujeto al cumplimiento obligatorio de reglas de conducta por el término de dos años. De no acatarlas, la condicionalidad de la pena podría ser revocada. Las medidas impuestas incluyen: fijar un domicilio legal ante la Justicia, prohibición absoluta de contacto por cualquier medio con la menor de edad y con su madre (la denunciante) y prohibición de realizar cualquier tipo de actos turbatorios que afecten la tranquilidad de la víctima y su entorno familiar.
