En una entrevista exclusiva, el magistrado Daniel Domingo Castro explicó los alcances de su resolución que permite que el emprendimiento minero siga operando en San Juan.
En una entrevista exclusiva con Compacto 13, el juez de la Segunda Circunscripción Judicial, Daniel Domingo Castro, explicó los alcances de su resolución que permite que el emprendimiento Vicuña siga operando. El magistrado intervino tras una presentación de la empresa bajo la figura de «acción declarativa de certeza», una herramienta legal que busca despejar dudas sobre la situación jurídica de una actividad.
El fallo dictado por Castro es del 23 de abril. El magistrado aclaró que en ese momento, si bien existían publicaciones periodísticas que mencionaban posibles impedimentos o fallos externos, «no había una notificación formal» en el expediente que ordene paralizar las tareas. «Ante esa incertidumbre es que se toma acción. La empresa no ha recibido una notificación, sino que toma conocimiento de un proceso judicial sin precisar su alcance», señaló el juez.
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar provisoria. «Lo que se ha hecho es dictar una medida de no innovar en el sentido de que lo que está habilitado siga habilitado», detalló Castro. El objetivo es que no haya ninguna injerencia externa que modifique el estatus de trabajo de la mina mientras se analiza la documentación de la autoridad de aplicación.
El juez ya solicitó informes al Ministerio de Minería de San Juan para corroborar la vigencia de las resoluciones y habilitaciones locales. «El ministerio tiene 5 días para aportar información. Una vez que contesten, se dictará sentencia», concluyó el magistrado, resaltando que la acción busca poner un «manto de seguridad jurídica» sobre la localización y las normativas que rigen el proyecto en territorio sanjuanino.
Mientras tanto, la empresa reconoció en un comunicado que este martes recibieron la notificación de que deben paralizar las actividades. Según fuentes de la empresa, esa notificación habla de la parte resolutiva pero no da cuenta de los considerandos ni de los fundamentos del fallo dictado por la jueza de La Rioja.
