Un abogado especializado explica los alcances del artículo 9 de la ley 24.463, que establece un tope máximo para los haberes del régimen general y aclara en qué casos los descuentos podrían ser reclamados.
El abogado previsional Juan Pablo Mattar explicó los detalles del artículo 9 de la Ley 24.463, conocida como Ley de Solidaridad Previsional, que establece un tope máximo para los haberes jubilatorios y puede generar descuentos en algunos casos. Según el especialista, este descuento no aplica a todos los jubilados y es importante verificar su correcta aplicación.
«En el recibo de los jubilados figura la Ley 24.463, que es la Ley de Solidaridad Previsional del año 1995. Ese descuento tiene que ver con el tope de haber máximo», señaló Mattar. Actualmente, ese límite se ubica en torno a los $2.480.000 para quienes están dentro del régimen general de jubilaciones, regido por la Ley 24.241, que abarca aproximadamente al 90% de los jubilados.
El abogado precisó que el descuento no puede superar el 15% de la jubilación total y solo aplica al régimen general. «Son pocos los casos en donde un jubilado del régimen general supera el tope máximo. Podría ser, por ejemplo, un gerente de empresa», indicó.
Sin embargo, la situación es diferente para los regímenes especiales, como el de los docentes. Mattar aclaró que, según criterios judiciales, en estos regímenes no debería aplicarse ningún tope máximo, ya que la jubilación es un porcentaje del sueldo en actividad. «En los regímenes especiales no debería aplicarse ningún tope, por lo que también se puede reclamar que dejen de descontarlo», afirmó.
Finalmente, el especialista recordó que existen vías de reclamo para quienes consideren que los descuentos son indebidos o excesivos, especialmente si afectan a más del 15% del haber o si se aplican a beneficiarios de regímenes especiales.
