En Argentina, junio marca la llegada del primer aguinaldo del año, una suma que representa un respiro económico para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Este pago, formalmente conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), está establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y se abona en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre.
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Según la normativa laboral vigente, el aguinaldo de junio 2025 deberá ser pagado a más tardar el viernes 4 de julio. Esto se debe a que, si bien la ley fija como plazo el lunes 30 de junio (último día hábil del mes), los empleadores cuentan con cuatro días hábiles adicionales para cumplir con la obligación sin incurrir en infracciones.
¿Quiénes tienen derecho a cobrarlo?
El aguinaldo lo reciben:
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Trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado (contratados de forma permanente, temporal o por proyecto).
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Jubilados y pensionados bajo el sistema de la ANSES.
Por el contrario, no acceden al aguinaldo:
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Monotributistas
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Profesionales independientes
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Trabajadores informales o no registrados
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Beneficiarios de planes sociales
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para quienes trabajaron todo el semestre, el monto se determina sobre el sueldo bruto más alto percibido entre enero y junio. Ese valor se divide por dos para obtener el SAC bruto. A partir de allí, se aplican los descuentos habituales:
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11% para jubilación
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3% para PAMI
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3% para obra social
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2% (opcional) para cuota sindical
Esto puede representar una reducción del hasta el 19% en el valor final a cobrar.
En casos donde el trabajador ingresó durante el semestre, el cálculo es proporcional: se toma el mejor salario, se multiplica por los meses trabajados y se divide por doce.
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Jubilados y pensionados: ¿cómo y cuándo cobran?
Para jubilados y pensionados, el pago del aguinaldo coincide con la fecha habitual de cobro mensual, según el calendario establecido por la ANSES, que lo organiza por terminación de DNI y monto del haber. La suma aparece como «Prestación Anual Complementaria».
LV/ff
La segunda mitad del aguinaldo deberá abonarse antes del jueves 18 de diciembre de 2025, para que los trabajadores cuenten con ese ingreso previo a las fiestas de fin de año. Si hay aumentos salariales ese mes que elevan el bruto respecto a los anteriores, el empleador deberá ajustar la diferencia en enero.