La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de percepción del IVA para operaciones con consumidores finales. A partir de julio, no será obligatorio identificar al comprador cuando las transacciones no superen los $10 millones, en el marco de una política de simplificación tributaria.
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Este umbral había sido actualizado recientemente por la RG 5700.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes una modificación clave en el régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos no categorizados. A través de la Resolución General 5710/2025, el organismo elevó a $10 millones el monto a partir del cual los supermercados, hipermercados, minimercados y mayoristas deberán identificar al comprador si este reviste la condición de consumidor final.
La medida, que entrará en vigencia el 1° de julio de 2025, busca simplificar y actualizar los parámetros vigentes para los emisores de comprobantes en grandes superficies comerciales. El cambio impacta directamente en las actividades comprendidas en los códigos CLAE 463180, 471110, 471120 y 471130, es decir, la venta mayorista de alimentos y la venta minorista en hipermercados, supermercados y minimercados.
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ARCA: cambios en el régimen de percepción
La resolución modifica el artículo 2° de la RG 2.126, que regula el tratamiento impositivo de las operaciones con sujetos no registrados en el IVA. En este nuevo esquema, se considerará que una persona actúa como consumidor final si:
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Declara expresamente esa condición al aceptar la factura correspondiente.
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Y además, el monto total de la operación no supera los $10 millones, siempre que el vendedor se encuadre dentro de los rubros alcanzados por la resolución.
Este umbral había sido actualizado recientemente por la RG 5700, como parte de un plan de simplificación impulsado por ARCA tras la disolución de la AFIP, dispuesta por el Decreto 953/2024.
La medida se inscribe en una serie de reformas que buscan facilitar el cumplimiento tributario y reducir cargas administrativas innecesarias, sin resignar control fiscal. Desde el organismo que encabeza Juan Alberto Pazo, destacaron que estas modificaciones “responden a criterios de buena administración tributaria” y se alinean con el mandato de simplificación establecido por el Decreto 353/2025.
Con este cambio, se espera facilitar la operatoria de grandes cadenas comerciales, que podrán emitir comprobantes sin registrar los datos del cliente cuando las operaciones no superen el nuevo umbral. No obstante, se mantiene la exigencia de razonabilidad: si el proveedor tiene motivos para presumir que el comprador no es un consumidor final, deberá requerir su identificación, sin importar el monto.