viernes, 7 febrero, 2025
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Ganancias: ARCA oficializa la prórroga del plazo para presentar las declaraciones juradas

Se trata de la presentación de las declaraciones juradas y el pago para el caso de las personas humanas. Alivio para el trabajo de los asesores tributarios.

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Se trata de la presentación de las declaraciones juradas y el pago para el caso de las personas humanas. Alivio para el trabajo de los asesores tributarios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas en el territorio nacional.

El objetivo de la Agencia es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Al trasladar el vencimiento al mes de junio, «se alinea con los plazos para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales», simplificando el proceso para aquellos contribuyentes que deben cumplir con ambos impuestos.

El texto oficial explica que se recibieron planteos (solicitudes o reclamos) de entidades profesionales para ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada. Además, se menciona que el objetivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ello, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada y el pago del saldo del impuesto a las ganancias, alineándolo con los vencimientos correspondientes a la declaración jurada anual del impuesto sobre los bienes personales, cuyo plazo también vence en junio.

El contexto de la decisión

Días atrás, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires elevó un reclamo ante el organismo que condice Juan Pazos.

«Realizamos una presentación ante ARCA donde solicitamos que se adecue el calendario de vencimientos de las Declaraciones Juradas tanto de Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas como de Personas Jurídicas, que estarán operando para mediados de mayo, a fin de evitar superposiciones y poder trabajar de forma planificada», dice el texto.

El mismo señala que «además, requerimos que se pongan a disposición las aplicaciones Web con un mínimo de 60 días hábiles previos a los vencimientos para cumplir en tiempo y forma con dichas obligaciones».

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