A 48 años de los hechos, una operación militar de la guerrilla montonera contra un comedor policial en Buenos Aires, que causó 23 muertes y un centenar de heridos, en un edificio que había también abrigado un centro clandestino del detención, en épocas de la dictadura, ha desencadenado un vapuleado caso judicial, de futuro incierto.
«La decisión judicial confunde la responsabilidad del Estado de no investigar el estallido del comedor de la Policía Federal en Buenos Aires -que el 2 de julio de 1976 causó la muerte de 23 personas, y heridas a un centenar-, al no brindar acceso judicial a las víctimas (familiares y deudos), equiparándola con la responsabilidad individual del delito común cometido objeto de aquella investigación», estima un abogado penalista argentino, siendo prudente mantener su anonimato. (1)
«El fallo sostiene que existió una violación grave de los derechos humanos por la omisión del Estado de investigar», citando jurisprudencia «de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haciéndola retroactiva al momento del hecho», el 2 de julio de 1976, antes de que se incorporara esa infracción con la entrada en vigor de la Convención Americana de Derechos Humanos (1978), ratificada por la Argentina en 1984″, tomando en consideración que «todas las instancias judiciales del país descartaron que se configurara un delito de lesa humanidad». (2)
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Fue autor material del hecho el oficial de la Policía Federal, José Salgado, enrolado en los Montoneros, después secuestrado por represores en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), quien a comienzos de 1977 yacía sobre una colchoneta vecina a la del autor de esta crónica, separados por un corto tabique de madera, al igual que decenas de otros prisioneros, hasta que militares del Ejercito se lo llevaran a la muerte, simulando entonces un enfrentamiento.
El derecho internacional de los derechos humanos indica que una violación de esas normas, «responde al accionar directo del Estado, su aparato o sus dependientes», no siendo así en esta oportunidad. «En términos de responsabilidad individual o particular, siempre debería existir algún vínculo de causalidad con el ‘Estado’, no pudiendo aplicarse en esta ocasión porque el atentado fue cometido por un miembro de una organización político-militar ilegal que practicaba la lucha armada contra el régimen dictatorial 1976-1983. Por tanto no se cumple la obligación factual de «la responsabilidad individual o particular de la acción, que tiene que estar subordinada, dirigida, consentida o tolerada por el Estado, o de alguna manera comportarse de hecho como una entidad estatal». (3)
Los combatientes montoneros si bien disponían de un cierto «despliegue territorial no tenían su dominio ni podían exigir el cumplimiento de sus reglas a la población civil». El derecho de los derechos humanos para la jurisprudencia internacional en la materia, en palabras del argentino Fabian Salvioli, Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, consideró que se debe examinar si el nivel de organización del grupo o personas «posee un sistema que garantice el cumplimiento de la ley o de solución de controversias y si cuenta con estructuras burocráticas para los civiles» y la agrupación «Montoneros» no cumple con ese requisito. (4)
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Para ejemplificar la exigencia antes resumida, una demanda ante al CIDH «debería peticionar el derecho a reparación por la omisión del Estado Argentino de la debida diligencia en investigar el caso, pero en modo alguno sería admitida reabrir la persecución penal contra particulares o actores no estatales que supuestamente cometieron un delito común conforme han sido calificadas por las autoridades judiciales bajo el derecho penal común». (5)
Lo sucedido en el Comedor de la Policía Federal «sería un caso de responsabilidad individual sin conexiones estatales. Por tanto ha prescrito. Tampoco cabe compararlo con el caso AMIA, donde sí hay conexión con el Estado argentino en el encubrimiento, y con un Estado extranjero, pues los perpetradores pertenecían al Hezbollah, organización paramilitar aún activa en el Líbano, sin olvidar la indebida diligencia del Poder Judicial en la investigación». (6)
«Respecto al fallo podría afirmarse que si bien en hipótesis podría configurarse un hecho de omisión de denegación de acceso a la justicia de las víctimas y los familiares de las víctimas porque el Estado habría incumplido con el deber de investigar, no se debe soslayar que fue la dictadura cívico-militar la que no actuó legalmente. No hubo una detención legal o juicio donde el supuesto autor Salgado pudiera defenderse, sino que se ejecutó su desaparición forzada». (7)
Por cierto, «el hecho en sí del atentado no constituiría una violación de los derechos humanos por atroz que haya sido el crimen. Esta supuesta denegación de justicia la sentencia finalmente la deriva sin decirlo expresamente en las autoridades judiciales, en particular los jueces de la misma Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, de la Cámara de Casación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e integrantes del Ministerio Público, para crear el motivo que respalde una petición de indemnización, que presuntamente podría ser lo que buscarían los querellantes». (8)
El tratamiento del atentado contra el comedor policial en Buenos Aires el 2 de julio de 1976, no es nuevo, «el fiscal Jorge Alvarez y la jueza Servini de Cubria, fueron los primeros en cerrar la causa por prescripta, al no constituir un crimen de lesa humanidad o de guerra. Lo confirmaron en 2008 los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, y luego la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (Juan Fégoli, Mariano González Palazzo y Raúl Madueño)». (9)
No obstante, «en 2021, la asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia y el policía condenado por torturas Emiliano Eduardo Kaliec, reclamaron su reapertura, alegando contactos entre la conducción de los Montoneros, la Organización para la Liberación de la Palestina y Cuba. Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia ordenaron reabrir la investigación». Sin embargo, «en agosto de 2022, el fiscal Guillermo Marijuan insistió en la clausura de la causa, cosa que la jueza Servini de Cubria confirmó en septiembre de 2023». (10)
Volviendo a «la decisión apelada ante los tres camaristas ya mencionados, fue confirmada por los magistrados, que ahora continúan las actuaciones, reclamando la comparecencia del otrora primus inter pares de los extintos Montoneros, Mario Eduardo Firmenich, radicado en España. Lo llamativo es que en el rastreo del expediente se verificó que ‘nunca existió’, porque la dictadura mataba sin ley», reveló el periodista Horacio Verbitsky, uno de los 7 imputados, al cabo de investigar históricamente las peripecias judiciales aquí rápidamente evocadas, haciéndolas públicas en septiembre pasado. (11)
*Autor de «Montoneros, final de cuentas», www.juangasparini.com
(1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8) Abogado penalista argentino, cuya identidad es conveniente mantener en el anonimato. Cámara Criminal y Correccional Federal , Sala 1. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024. Procuración General de la Nación, 26 y 29 de noviembre de 2007. Agencia EFE, 19 de diciembre de 2024.
(4) Fabian Salvioli, «La función y las responsabilidades de los actores no estatales en los procesos de justicia de transición». Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación, y las garantías de no repetición, Consejo de derechos Humanos, 51 periodo de sesiones, del 12/07/2022, en Ginebra.
(9,10 y 11) «El Cohete a la Luna», 3/9/2024 y cable de la Agencia EFE, antes citado.