miércoles, 27 noviembre, 2024
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Dictamen del Senado: no habría relación laboral para los monotributistas y esperan más reclamos

El dictamen del Senado incorporó un artículo más que controvertido en materia laboral. Es el que establece que no hay relación en relación de dependencia en las contrataciones de obras y/o de servicios en el caso de los que facturan como trabajadores independientes, como sería en el caso de los monotributistas.

Se trata del artículo 23 (“ Presunción de la existencia del contrato de trabajo”) que dice que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

Pero a renglón seguido, se aclara que “la presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.

El especialista Juan Luis Bour le dijo a Clarín que del artículo se desprende que, por ejemplo, un profesional que factura como monotributista, en ese caso, no se asume la relación de dependencia, pero queda la duda si esto vale tanto para quienes facturan para un mismo o para distintos contratantes.

También el asesor de empresas, Marcelo Aquino dijo que lo que se busca es “bloquear la posibilidad de considerar como trabajador en relación de dependencia esta la figura de trabajador independiente”. Y eso va a depender de si la facturación es correlativa y para un mismo contratante, lo que demostraría que hay relación dependencia. Todo esto va a dar lugar a reclamos judiciales y va a ser analizada y revisada ante cada caso que se plantee, agregó.

Cynthia Benzion, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) sostiene que “la Ley de Contrato de Trabajo, establece el principio general de “primacía de la realidad”, por el que los hechos son determinantes para saber qué régimen legal le corresponde a una relación, con independencia de que la parte empleadora haya decidido instrumentarla recurriendo a una figura no laboral, como por ejemplo, una locación de servicios y la exigencia al trabajador de su inscripción como monotributista y la emisión de facturas como condición para acceder y mantenerse en el puesto de trabajo. Por eso se dice que los hechos valen más que los papeles y funciona como “cláusula antifraude”.

Benzion agrega que “la modificación que plantea la ley Bases pretende desarmar ese principio, fundamental en el derecho del Trabajo y convalidar el fraude, invirtiendo la ecuación y dando prevalencia a la “forma” que decide el empleador por sobre la realidad. Su aplicación es una invitación al empleo no registrado, contrariamente a los objetivos que se dice perseguir en los fundamentos de la Ley Base”. Y concluye: “en nuestro país, con una informalidad de más del 40%, en el que se suele recurrir frecuentemente a esta forma de fraude laboral para eludir las responsabilidades de todo empleador, equivale a legitimar la evasión previsional. Por esta razón esa norma no debería aprobarse y de serlo, sin duda merecerá cuestionamiento en la Justicia y será declarada inconstitucional”, asegura Benzion.

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