martes, 26 noviembre, 2024
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Nuevo blanqueo: a quiénes les convendría entrar y qué beneficios obtendrían

Cuando se habla con alguien que blanqueó activos mediante la ley 27.260 en 2017, la respuesta por lo general es siempre la misma: «Estoy arrepentido, fue un error», con una mueca de amarga resignación.

Aquel blanqueo había sido acompañado de la promesa de una reducción gradual de Bienes Personales como estímulo al programa de “sinceramiento”, lo cual se incumplió, agregándose luego un impuesto cedular a la renta financiera.

El impuesto sobre los Bienes Personales que iba a llegar al 0,25% en 2019 fue modificado por el gobierno entrante, y se incrementó 8 veces para tenencias en el exterior, hasta alcanzar la friolera del 2,25%, un porcentaje que bien puede barrer con la rentabilidad completa de una cartera prudente.

A su vez, quienes blanquearon se vieron en muchos casos obligados luego a pagar el aporte solidario y extraordinario, otra consecuencia no deseada e inesperada de haber sincerado sus activos.

“El que se quema con leche ve una vaca y llora”. La gente se sintió traicionada primero por el gobierno de Mauricio Macri, que en parte incumplió sus promesas, para luego enfrentar las voraces y desmedidas pretensiones tributarias del gobierno de corte popular que le sucedió.

Obviamente que sugerir el blanqueo hoy implica chocar con contribuyentes reacios a someterse a caprichos ideológicos o bien las sempiternas necesidades de un fisco que primero gasta y luego evalúa los recursos con los que cuenta. El contribuyente tiene razón: todo lo que se escribe en una ley hoy es modificado en una tarde cualquiera en el Congreso -cambie o no el gobierno- con la justificación que sea.

Otra cuestión para tener en cuenta es la necesaria adhesión de las provincias y municipios a la medida a efectos de que quien exterioriza sus bienes no sea luego objeto de una persecución por parte de esas jurisdicciones, lo cual entre impuestos, multa, intereses y honorarios pueden implicar un daño muy significativo al patrimonio de quien blanquea.

¿Tiene algún sentido regularizar activos hoy?

Entendemos que sí, dado que durante los gobiernos que ejercen una alta presión tributaria, lo cual viene ocurriendo en nuestro país, se genera una economía subterránea, es decir, un sistema marginal de transacciones que no se exteriorizan. Esto va creando ahorros que luego no pueden volcarse al circuito formal dado que provienen de operaciones no declaradas.

La alta carga tributaria -que funciona como un incentivo perfecto para la existencia de evasión-, el manejo de efectivo y la economía «en negro» se vieron reforzadas por una escandalosa inseguridad jurídica, ergo ingentes sumas de dinero no justificado duermen el sueño de los justos en cajas de seguridad y cuentas en el extranjero.

Por otro lado, desde el punto de vista económico financiero, el blanqueo es barato, 100.000 dólares gratis y el excedente al 5% si se exterioriza en la primera etapa es sin duda una oferta que al menos amerita meditar.

A quiénes les conviene el blanqueo

Sobre la base de lo descrito y sumado a la posibilidad de bloquear fiscalizaciones si la declaración es precisa, vemos que para determinadas situaciones el nuevo procedimiento de exteriorización de activos puede ser útil, entre ellas encontramos las siguientes:

  • Personas que tienen ahorros no declarados y necesitan o están planificando realizar una compra de una propiedad, un vehículo, u otros bienes registrables.
  • Personas que habiendo obtenido ingresos de modo informal necesitan incorporar esos fondos al proceso productivo o usarlos como capital de trabajo.
  • Quienes hayan comprado un vehículo o bien una propiedad con dinero no justificado.
  • Quienes hayan sufrido una fiscalización por parte de AFIP que arrojó un incremento patrimonial no justificado.
  • Quienes hayan recibido una herencia o donación no exteriorizada por el causante o donante, por ejemplo, dinero en efectivo que nunca fue declarado por dichos sujetos.
  • Quienes posean cuentas en Estados Unidos, y habiendo obtenido más de diez dólares de intereses, rendimientos o ventas de activos norteamericanos en 2023, tengan temor a ser denunciados mediante el Acuerdo automático de intercambio de información financiera firmado con el país del norte.
  • Quienes hayan depositado fondos en sus empresas y no puedan justificar el origen de los mismos (se obtuvieron ingresos por operaciones marginales y se depositaron en la cuenta de la empresa).
  • Quienes tienen cuentas en otros países, que, si bien están amparadas por estructuras que no serán intercambiadas por los fiscos del exterior, están viendo la necesidad de empezar a invertir en la economía real.
  • Quienes necesiten exteriorizar un inmueble que figura bajo la titularidad de una sociedad. Al pasar el inmueble a manos de la persona humana, si bien se deberá pagar un tributo significativo al momento de la exteriorización, si luego se vende la tasa pasa del 35% al 15%, y el costo computable aumenta al considerarse como tal el monto por el cual se llevó a cabo la exteriorización.
  • A estos motivos podríamos sumar la chance de bloquear las posibilidades del fisco de plantear la existencia de bienes no declarados al 31 de diciembre de 2022, si la declaración de bienes de 2023 y los activos regularizados fueron realizados de manera correcta, es decir que mediante esta regularización se obtiene el beneficio del perdón de cualquier detección de bienes no declarados que hayan desaparecido del patrimonio, esto no es otra cosa que un perdón a pecados del pasado, lo cual siempre es interesante para obtener cierto grado de seguridad jurídica, ya que -como plantea un pasaje de la biblia- “aquel de ustedes que esté libre de pecado, que tire la primera piedra”.

El régimen de regularización que hoy se debate dentro de la denominada “Ley de Bases” debe ser cuidadosamente analizado, a efectos de aprovechar una oportunidad que desconocemos cuándo pueda repetirse.

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