domingo, 10 noviembre, 2024
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Causa Vialidad: el fiscal avaló la apelación de Diego Luciani para que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

El acusador ante la Casación Federal, Mario Villar, sostuvo que hay elementos para que se la acuse también por ese grave delito. La pena pasaría de 6 a 12 años de prisión.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, avaló la apelación de su par ante el TOF 2, Diego Luciani, quien había rechazado que Cristina Kirchner sea condenada únicamente por el delito de administración fraudulenta en el caso Vialidad. El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que hay elementos para que se la acuse también como jefa de una asociación ilícita, lo que elevaría su condena de seis a doce los años de cárcel. Con el respaldo del fiscal ante el máximo tribunal penal, los jueces están en condiciones de analizar el planteo de Luciani.

La Cámara de Casación es la responsable de revisar los fallos de los Tribunales Orales. Para poder hacerlo, el máximo tribunal penal debe cumplir una serie de pasos administrativos.

Cuando el fiscal de juicio apela la decisión del Tribunal, como fue el caso de Diego Luciani, para que la Sala correspondiente de la Casación Federal analice sus argumentos, debe existir el respaldo del fiscal ante ese tribunal. Algo que se llama «sostener el recurso». Si ese aval no existe, la apelación no se tiene en cuenta y queda en nada.

Los integrantes de la Sala IV de la Casación, responsables de revisar la condena contra Cristina Kirchner en el caso Vialidad, aguardaban la decisión del fiscal Mario Villar. Este martes, confirmaron fuentes judiciales a Clarín, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el planteo de Luciani es válido y que debe ser analizado por los jueces.

En su dictamen, Villar cuestionó que se considere a las 51 licitaciones que ganó Lázaro Báez y que fueron cuestionadas «como un solo o único hecho del delito de administración fraudulenta contra la administración pública nacional«.

El fiscal advirtió sobre «la gravedad de los hechos y de los funcionarios involucrados, por lo que no deberían aplicarse automáticamente la doctrina del fallo de la Corte “Pompas” (que dice que si los diversos delitos se cometen bajo una única administración del patrimonio ajeno se los debe tratar a los fines de determinar la pena como si fueran un único hecho)».

Por otro lado, argumentó que no fue una única administración sino tres las presidencias durante las cuales se ejecutaron los hechos. “Entonces, si se consideran los tres períodos presidenciales involucrados en el presente expediente, no existiría otra posibilidad que evaluar tres administraciones patrimoniales distintas».

En función de estos planteos, el fiscal ante la Casación entendió que la pena por un solo hecho «no permite respetar el grado de ilicitud y de culpabilidad de los coautores y partícipes» y que por ese motivo la pena resultante del fallo, «al considerarlos un solo hecho no solo aparece como exigua sino como paradójica, pues comunica a la sociedad y, en particular, a los futuros funcionarios, que si se va a delinquir es mejor hacerlo muchas veces y se la cobrarán como una».

Calificar la maniobra como hechos de administración fraudulenta contra la administración pública nacional como si fueran uno, entendió el fiscal Villar «hace que el tribunal excluya la aplicación del tipo penal de asociación ilícita fundando en que si es un solo hecho no hay múltiples planes delictivos que exige esa figura penal».

Para la fiscalía, este entendimiento «está totalmente equivocado, porque la asociación ilícita exige múltiples planes delictivos, no delitos cometidos en concreto. Los imputados planificaron realizar todos los delitos que fueran necesarios para poder hacerse del dinero destinado a la obra pública, a través de una organización. aprovechando sus posiciones como funcionarios y así desviar los fondos».

En otro tramo de su escrito el fiscal ante la Casación, Villar remarcó que abordar las 51 licitaciones como un solo hecho, evita extender hacia la figura de la asociación ilícita «que castiga el mero hecho de ser miembro y que ocurrió y se consumó antes de los hechos para los cuales se constituye. «El tratamiento beneficioso como un único hecho de la administración fraudulenta, no puede extenderse hacia el pasado donde se encuentra la consumación del tipo de asociación ilícita», remarcó.

No sólo se estaría haciendo un “descuento por cantidad”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal, sino que tendría el efecto «retroactivo de eliminar un tipo penal ya consumado» y rel reproche de culpabilidad consecuente.

Respecto de Cristina Kirchner y su imputación por asociación ilícita, el fiscal consideró que «quien recibe o forma una organización que puede funcionar, a partir de allí, en forma ‘automatizada’ que solo requiere la intervención de aquél cuándo algo falla o sale mal o hay que reemplazar algún funcionario clave, es autora del hecho por su dominio funcional del mismo«. Y así le dio la razón a Diego Luciani.

Con este trámite cumplido, la Casación está en condiciones de fijar el calendario de audiencias, para que todos los que apelaron la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) expongan sus argumentos.

Cuando concluya esa seguidilla de audiencias en un caso que cuenta con más de ocho personas condenadas, más el planteo de la fiscalía para que se endurezca la acusación sobre todos los responsables de la maniobra defraudatoria, los integrantes de la Sala IV estarán en condiciones de pronunciarse: si confirman o no la condena del TOF 2.

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