Definieron los nuevos valores de la Prestación por Desempleo

Con el pago de septiembre, la prestación por desempleo — que cobran unos 140.000 trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa- tendrá un valor mínimo de $ 8.640 y un máximo de $ 14.400, con aumentos previstos hasta febrero de 2022. .

Según el comunicado oficial, se aplicaron “iguales porcentajes en los períodos y formas “ que a los del salario mínimo, vital y móvil.

Así, entre octubre y enero de 2022 el mínimo será de $ 8.889 y $ 14.815. Y en febrero del año próximo de $ 9.167-$ 15.278.

Inicialmente, en abril, el Consejo había aprobado aumentar en un 35% en siete cuotas no acumulativas a partir de los valores de abril hasta febrero de 2022, tanto para el salario mínimo como para la Prestación por Desempleo.

Entonces, se resolvió convocar nuevamente al Consejo para septiembre con el objetivo de evaluar una eventual actualización.

Pero, en julio, ante el rebrote inflacionario y reconvocatorias de las paritarias con incrementos del orden del 45%, a través de la Resolución 6/2021, el Ministerio de Trabajo adelantó las cuotas del salario mínimo a septiembre. Y eso obligó a convocar nuevamente al Consejo del Salario Mínimo, como previamente se había acordado.

Con la Prestación por Desempleo los valores no se adelantaron. Y el 30 de agosto el Gobierno (a través de la Resolución 890/2021) volvió a prorrogar, esta vez hasta el 31 de diciembre, los vencimientos de las prestaciones por desempleo. Pero con la novedad de fijar un límite máximo de 30 cuotas que en total podrán acumular los beneficiarios alcanzados por las sucesivas prórrogas de los vencimientos.

Así que de aquí a fin de año, muchos beneficiarios dejarán de cobrar este beneficio porque habrán acumulado los 30 pagos mensuales.

Los alcanzados por esta prestación cobran entre 2 y 12 cuotas, según la antigüedad en el empleo, más las asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación.

Los que consiguen un nuevo trabajo deben pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSeS “dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo trabajo”.

Tienen derecho a esta prestación los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

También lo cobran los trabajadores desvinculados por “mutuo acuerdo” por el cierre total o parcial del establecimiento y/o otras circunstancias que produjeran “extinciones colectivas de los contratos de trabajo”, de acuerdo a la Resolución 346/2021 del Ministerio de Trabajo vigente desde junio pasado.

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