ART: jueces laborales cuestionan en duros términos un fallo de la Corte Suprema

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Garcia Ivan Alejandro”, salió al cruce en duros términos a un reciente fallo de la Corte Suprema (caso “Pogonza, Jonathan).

Es el que dispuso que el trabajador accidentado debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente – para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad con las correspondientes prestaciones e dinero previstas.

Para los camaristas Graciela Lucia Craig y Luis Aníbal Raffaghelli “el tránsito obligatorio por las comisiones médicas (instancia administrativa) viola el principio de “acceso a la Justicia”, es inconstitucional y reafirmaron la competencia directa de de la Justicia Nacional del Trabajo.

En su fundamento, Raffaghelli aclara que en relación a “los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución Nacional no establece su obligatoriedad, no siendo vinculantes para los jueces/juezas inferiores”. Y que en fallo “Pogonza” de la Corte no se han tratado temas importantes de la litigiosidad en la materia, como lo son las enfermedades laborales “no listadas”, que transforman al paso obligatorio por las Comisiones Médicas en una evidente pérdida de tiempo, que sólo perjudica a quien las sufre”.

Por su parte, la jueza Craig luego de señalar que “en numerosos casos, donde existía un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijando su posición con relación al caso, he decidido dejar de lado mi postura”, agrega que “en la presente causa, advierto que existen otras cuestiones que me inclinan por continuar insistiendo en mi postura”.

Así sostiene que “el paso obligatorio por las comisiones médicas implica someter los conflictos individuales del trabajo a órganos administrativos no dotados de facultades jurisdiccionales, sino especializados en materia médica e integrados obviamente por profesionales en la medicina, quienes carecen de idoneidad para llevar adelante un procedimiento en que se debaten cuestiones jurídicas y se imponen la necesidad de determinar el alcance y contenido de las prestaciones recibir prueba que no se agota en exámenes médicos (testimonial, informativa, pericial técnica, etc.)”.

Además, Craig agrega que implica “establecer cuestiones de hecho que no se limitan simplemente a la determinación de una incapacidad (como ser la determinación del carácter laboral de una enfermedad o accidente o la índole de las secuelas y la relación con el factor laboral). Estas son funciones típicamente jurisdiccionales que no pueden ser adecuadamente cumplidas por médicos, ya que exceden sus aptitudes y conocimientos profesionales, indudablemente un conocimiento técnico jurídico del cual éstos carecen”.

El fallo de la Corte Suprema recibió el apoyo de la Unión de ART y fue cuestionado por la Asociación de Abogados Laboralistas.

A partir de este fallo, el abogado laboralista Nicolás Schick , para quien que las indemnizaciones del sistema no alcanzan a reparar “integralmente” los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes laborales, explicó la ART podrá apelar el fallo. En ese caso, la Cámara resolverá si acepta o no esa apelación. Si la rechaza, la ART puede ir en queja a la Corte y el Alto Tribunal decidirá si acepta tratar o no el caso.

SN

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