Cómo se define el ajuste de balances por inflación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que el mecanismo de ajuste por inflación de balances de las empresas vigente fue establecido por una ley del Congreso y no por el organismo recaudador.

“El Congreso de la Nación fijó las condiciones para que se aplique el ajuste por inflación. Si esas condiciones están dadas la AFIP se limitará a aplicar la ley tal como lo hace en cualquier otra ley de carácter impositivo sancionada por el Congreso” señalaron fuentes del organismo recaudador a Télam.

El organismo respondió así a la opiniones como la del candidato a presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, José Luis Serpa sobre el mecanismo de ajuste referido.

La ley 27.468 establece que el ajuste debe hacer a partir de que el primer año, la inflación supere el 55% -computando a partir de enero de 2018- , para el segundo ejercicio, el 30% y para el tercero, el 15%. 

Esa misma ley – sancionada en diciembre de 2018- establece sin embargo, una diferenciación. “No comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias”, es decir que aquí sí podrán ajustar por inflación.

“La AFIP, por una cuestión de parámetros, hace que si la inflación el primer año no llega al 55% no se puedan ajustar los balances por inflación”, remarcó.

Planteó que, de ese modo, existe “una dicotomía entre la presentación contable y la presentación impositiva. Y eso genera un caos porque si la realidad está mostrando que la empresa tiene pérdidas y para la AFIP la empresa tiene ganancias, en realidad la empresa está pagando no impuesto a las Ganancias sino un impuesto a la inflación”, opinó Serpa, también consultor de empresas.

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