La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que el mecanismo de ajuste por inflación de balances de las empresas vigente fue establecido por una ley del Congreso y no por el organismo recaudador.
“El Congreso de la Nación fijó las condiciones para que se aplique el ajuste por inflación. Si esas condiciones están dadas la AFIP se limitará a aplicar la ley tal como lo hace en cualquier otra ley de carácter impositivo sancionada por el Congreso” señalaron fuentes del organismo recaudador a Télam.
El organismo respondió así a la opiniones como la del candidato a presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, José Luis Serpa sobre el mecanismo de ajuste referido.
La ley 27.468 establece que el ajuste debe hacer a partir de que el primer año, la inflación supere el 55% -computando a partir de enero de 2018- , para el segundo ejercicio, el 30% y para el tercero, el 15%.
Esa misma ley – sancionada en diciembre de 2018- establece sin embargo, una diferenciación. “No comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias”, es decir que aquí sí podrán ajustar por inflación.
“La AFIP, por una cuestión de parámetros, hace que si la inflación el primer año no llega al 55% no se puedan ajustar los balances por inflación”, remarcó.
Planteó que, de ese modo, existe “una dicotomía entre la presentación contable y la presentación impositiva. Y eso genera un caos porque si la realidad está mostrando que la empresa tiene pérdidas y para la AFIP la empresa tiene ganancias, en realidad la empresa está pagando no impuesto a las Ganancias sino un impuesto a la inflación”, opinó Serpa, también consultor de empresas.